Cambio en Normativa Controles de Dopaje.

*Seminario de Marcha Atlética

El curso se desarrollara el 30 de noviembre en el estadio de atletismo del Centro Aragonés del Deporte en jornada de mañana y tarde y la superación del curso dará acceso al panel nacional B de marcha.
Los jueces que deseen presentarse a este seminario deben tener categoría de juez nivel 1 o superior.
Dicho curso está limitado en su número de plazas, teniendo prioridad los jueces del Comité Territorial de Jueces de Atletismo de Aragón, quedando abierta la posibilidad de cubrir las plazas con jueces de otros comités.
Más información en: jueces@federacionaragonesadeatletismo.com

 

*Comunicado de la RFEA. Por el Departamento Anti-Dopaje de RFEA.

De acuerdo con lo estipulado en la nueva Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, (http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/21/pdfs/BOE-A-2013-6732.pdf), la organización de controles antidopaje en España ha variado y ha dejado de ser responsabilidad de esta Real Federación Española de Atletismo, pasando a ser controlado prácticamente en su totalidad por la Agencia Estatal de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD).

Por ello, procedemos a comunicar el nuevo sistema de funcionamiento para que sea tenido en cuenta en la organización de tu competición.

Todos los organizadores de calendario nacional, y en especial los organizadores de Campeonatos de España, tienen la obligación, en el caso de ser requeridos por la AEPSAD, de tener preparada la infraestructura para efectuar los controles de dopaje que fueran necesarios. Esto significa que es responsabilidad del organizador cumplir lo indicado en las “Obligaciones de los Organizadores” que se adjuntan.

Si la AEPSAD realiza un control de dopaje en una determinada competición, los costes de los médicos, material, transporte de muestras y análisis de las mismas serán a cargo de la propia AEPSAD.

Queremos recalcar que la AEPSAD es un organismo totalmente autónomo y la RFEA no tendrá ningún conocimiento sobre la realización de estos controles, ni la competición, ni el número de controles, ni el resultado de los mismos.

En el caso de que un organizador desee o necesite que se efectúe control de dopaje en su competición (por ejemplo, cuando la competición está incluida en el calendario de la IAAF o de la EA y es obligatorio la realización de dichos controles), el organizador deberá realizar la solicitud a la RFEA (correo: antidopaje@rfea.es). Debe hacerse con una antelación mínima de 45 días a la celebración de la competición, cumplimentando el documento adjunto. En estos casos todos los costes (incluidos los gastos médicos, material, transporte de muestras y análisis de las mismas), serán a cargo del organizador. La RFEA facturará directamente al organizador todos los gastos, cuyo coste figura en el documento de “Obligaciones de los Organizadores”.